Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-celebracion-espectaculos-publicos-distrito-federal-materia/6
Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones (que son como las oficinas de gobierno local en cada alcaldía) tienen estas obligaciones y facultades: pueden dar o quitar permisos para eventos masivos o deportivos, y también recibir los avisos cuando alguien quiere organizar uno. Ellas deciden los horarios de esos eventos y si se pueden cambiar, pero antes deben pedir la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. También pueden nombrar inspectores para revisar que todo se haga bien, convocar juntas para acordar medidas de seguridad, y proponer lugares donde los organizadores deben instalar cámaras de video. Además, pueden suspender un evento si no se cumplen las reglas, ordenar verificaciones, dictar medidas para evitar riesgos, vigilar que se cumpla la ley, imponer multas o castigos, y tomar cualquier otra decisión necesaria para que todo funcione conforme al reglamento.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde a las Delegaciones, además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Expedir y revocar de oficio, los permisos y recibir los avisos para la celebración de espectáculos masivos o deportivos; II. Autorizar los horarios para la celebración de los espectáculos masivos y deportivos, así como las modificaciones a los mismos, solicitando la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública; III. Designar a los servidores públicos que funjan como inspectores para vigilar el cumplimiento de los ordenamientos aplicables, cuando se trate de la celebración de espectáculos deportivos; IV. Convocar y realizar reuniones con los titulares a efecto de establecer las medidas de seguridad adecuadas para la celebración del espectáculo de que se trate; V. Proponer a la Secretaría, los establecimientos o lugares en que los titulares deban instalar Cámaras de Vídeo; VI. Determinar la suspensión de los espectáculos masivos o deportivos, por incumplir disposiciones contenidas en el presente Reglamento; VII. Emitir las ordenes de verificación a que haya lugar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; VIII. Dictar las medidas de seguridad correspondientes; IX. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, e imponer las sanciones que correspondan; X. Dictar las disposiciones que en el ámbito de su competencia, se requieran a fin de dar cumplimiento a la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LOS TITULARES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.