- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno tiene varias tareas importantes para organizar eventos grandes como conciertos o partidos. Puede coordinar con las autoridades locales para hacer revisiones en los lugares donde se hagan estos eventos. También diseña y aplica medidas para prevenir problemas en los espectáculos, y puede juntar a vecinos, dueños de los lugares y autoridades para acordar cómo mantener la seguridad. Además, decide qué dueños deben poner cámaras de video y cuántas, y resuelve cualquier situación que no esté contemplada en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 5. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, además de las establecidas en la Ley, las siguientes atribuciones: I. Ejercer las facultades previstas en el presente Reglamento, por conducto de las Unidades Administrativas competentes; II. Coordinar con las Delegaciones medidas necesarias para llevar a cabo visitas de verificación en los establecimientos, o cualquier otro lugar donde se celebre algún espectáculo masivo o deportivo; III. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Delegaciones, las medidas de prevención, control y solución de problemas derivados de la celebración de espectáculos, masivos o deportivos; IV. Convocar y coordinar reuniones con las Delegaciones, Titulares y Comités Vecinales, cuando así se considere conveniente, con el objeto de determinar mecanismos y medidas necesarias para preservar la seguridad pública, antes, durante y después de la celebración de un espectáculo masivo o deportivo; V. Aprobar el Programa Especial de Seguridad que presenten los titulares, previa opinión de la Secretaría de Seguridad Pública; VI. Determinar la garantía que los titulares deben presentar a favor del Distrito Federal, con el fin de garantizar las obligaciones contraídas, el pago de sanciones por su incumplimiento y los daños y perjuicios que se ocasionen en la vía pública adyacente al establecimiento o lugar donde haya de celebrarse el espectáculo masivo o deportivo; VII. Determinar qué titulares instalarán cámaras de vídeo en los establecimientos, así como la cantidad y su ubicación; VIII. Resolver las situaciones no previstas en el presente Reglamento; y IX. Dictar las medidas y disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.