- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien causa desorden o pone en riesgo la integridad física de las personas o daña sus pertenencias, cerca de estadios, conciertos o eventos masivos, aplicarán las leyes que ya existen para eso. No crea un castigo nuevo, solo aclara que las autoridades van a usar las reglas de siempre para multar o detener a quien haga destrozos o peleas en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 4. Los actos o hechos que alteren el orden público o atenten en contra de la integridad y seguridad de las personas y sus bienes, y que se generen en las inmediaciones o en el entorno de los establecimientos o lugares en que se desarrollen los espectáculos masivos o deportivos, serán regulados por los ordenamientos jurídicos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.