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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien causa desorden o pone en riesgo la integridad física de las personas o daña sus pertenencias, cerca de estadios, conciertos o eventos masivos, aplicarán las leyes que ya existen para eso. No crea un castigo nuevo, solo aclara que las autoridades van a usar las reglas de siempre para multar o detener a quien haga destrozos o peleas en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 4. Los actos o hechos que alteren el orden público o atenten en contra de la integridad y seguridad de las personas y sus bienes, y que se generen en las inmediaciones o en el entorno de los establecimientos o lugares en que se desarrollen los espectáculos masivos o deportivos, serán regulados por los ordenamientos jurídicos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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