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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave para que cualquier persona entienda las reglas de los espectáculos públicos en la Ciudad de México. Por "Delegación" se refiere a la autoridad local de tu colonia o alcaldía. Un "espectáculo deportivo" es cualquier evento de un deporte, como un partido de futbol o una carrera, organizado por una persona o empresa. Un "espectáculo masivo" es cuando el evento tiene más de 2,500 asistentes, aunque sea en un estadio o en la calle. "Seguridad Privada" son todas las medidas, como cámaras o vigilantes, que el dueño del evento debe poner para que el público y los participantes estén seguros y en orden.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, se entiende por: I. Delegación: El órgano político-administrativo de una demarcación territorial del Distrito Federal; II. Espectáculo deportivo: El consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición de algún deporte, organizado por una persona física o moral en un establecimiento o cualquier otro lugar; III. III Espectáculo Masivo: El que se realice en un establecimiento o en otro lugar, con un aforo mayor de 2,500 espectadores; IV. Establecimiento: Foro, estadio, autódromo, velódromo o cualquier otro local en el que se celebren espectáculos masivos o deportivos, y que cuente con licencia, declaración de apertura o autorización correspondiente, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables; V. Grupos de animación: Conjunto de espectadores reconocidos por los equipos participantes en los espectáculos deportivos, organizados en porras, barras o cualquier forma similar; VI. Ley: Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; VII. Reglamento: El presente Reglamento; VIII. Reglamento de Construcciones: El Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; y IX. Seguridad Privada: El conjunto de medidas, dispositivos, mecanismos y elementos de seguridad privada señalados por este Reglamento y demás disposiciones relativas, que el titular está obligado a establecer, con el objeto de preservar el orden y la seguridad de los espectadores y participantes en los espectáculos masivos y deportivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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