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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y sus delegaciones son los encargados de hacer que se cumplan estas reglas. Cada área debe actuar según lo que le corresponde hacer. Para eventos grandes como conciertos o partidos de fútbol, también aplican otras leyes, como las de protección civil, permisos de negocios y construcciones. Esto quiere decir que no solo basta con seguir este reglamento, sino que también hay que cumplir con todas las demás normas relacionadas con la seguridad y el orden.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a través de las Unidades Administrativas correspondientes y a las Delegaciones en el ámbito de su respectiva competencia. En la celebración de los espectáculos masivos y los deportivos, serán aplicables además, las disposiciones relativas de la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Protección Civil, Reglamento de la Ley de Protección Civil y el Reglamento de Construcciones, todos del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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