- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los accesos al lugar donde se va a hacer el evento solo se abren para el público hasta cuatro horas antes de que empiece el show. Esto quiere decir que no puedes entrar antes de ese tiempo, aunque llegues más temprano. El dueño del establecimiento tiene que cumplir con este horario para evitar aglomeraciones o riesgos. En pocas palabras, si el evento es a las 8 de la noche, las puertas se abren a partir de las 4 de la tarde.
Texto oficial
Artículo 15. Los accesos al establecimiento, se abrirán a los espectadores hasta cuatro horas antes del comienzo del espectáculo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.