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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los accesos al lugar donde se va a hacer el evento solo se abren para el público hasta cuatro horas antes de que empiece el show. Esto quiere decir que no puedes entrar antes de ese tiempo, aunque llegues más temprano. El dueño del establecimiento tiene que cumplir con este horario para evitar aglomeraciones o riesgos. En pocas palabras, si el evento es a las 8 de la noche, las puertas se abren a partir de las 4 de la tarde.

Texto oficial

Artículo 15. Los accesos al establecimiento, se abrirán a los espectadores hasta cuatro horas antes del comienzo del espectáculo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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