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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 16 se dice que no van a dejar entrar a ningún lugar a alguien que esté muy borracho o bajo el efecto de cualquier droga. Tampoco permitirán la entrada si llevas armas o cualquier objeto que pueda usarse para golpear o lastimar a otras personas, como a los que están viendo el evento o participando en él. En pocas palabras, si llegas tomado, drogado o con algo peligroso, no te van a dejar pasar. Es una medida para proteger a todos los presentes.

Texto oficial

Artículo 16. No se permitirá la admisión a personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga o que porten armas u objetos que puedan destinarse para agredir a espectadores y participantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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