- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo 16 se dice que no van a dejar entrar a ningún lugar a alguien que esté muy borracho o bajo el efecto de cualquier droga. Tampoco permitirán la entrada si llevas armas o cualquier objeto que pueda usarse para golpear o lastimar a otras personas, como a los que están viendo el evento o participando en él. En pocas palabras, si llegas tomado, drogado o con algo peligroso, no te van a dejar pasar. Es una medida para proteger a todos los presentes.
Texto oficial
Artículo 16. No se permitirá la admisión a personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga o que porten armas u objetos que puedan destinarse para agredir a espectadores y participantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.