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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La venta de bebidas alcohólicas en eventos o espectáculos solo puede empezar media hora antes de que inicie el evento y debe parar media hora antes de que termine. Esto quiere decir que, si el show empieza a las 8 de la noche, puedes comprar alcohol desde las 7:30, pero no durante los últimos 30 minutos del evento. La regla aplica para cualquier tipo de espectáculo donde esté permitida la venta.

Texto oficial

Artículo 17. La venta autorizada de bebidas alcohólicas podrá iniciar 30 minutos antes del comienzo del espectáculo y concluirá 30 minutos antes de la terminación del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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