- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las bebidas alcohólicas, la comida y otros productos autorizados para vender deben estar en empaques que se puedan tirar después de usar, como los de plástico o cartón. Está prohibido venderlos en botellas de vidrio, latas de aluminio o cualquier material parecido. Esto aplica para todo lo que se venda legalmente, sin importar el lugar. La idea es evitar envases que puedan reutilizarse o romperse fácilmente.
Texto oficial
Artículo 18. Las bebidas alcohólicas, alimentos o cualquier otro producto que cuente con autorización para su venta, se expenderán en envases o envolturas desechables. Queda prohibido el uso de envases de vidrio, aluminio o de cualquier otro material de características similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.