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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las bebidas alcohólicas, la comida y otros productos autorizados para vender deben estar en empaques que se puedan tirar después de usar, como los de plástico o cartón. Está prohibido venderlos en botellas de vidrio, latas de aluminio o cualquier material parecido. Esto aplica para todo lo que se venda legalmente, sin importar el lugar. La idea es evitar envases que puedan reutilizarse o romperse fácilmente.

Texto oficial

Artículo 18. Las bebidas alcohólicas, alimentos o cualquier otro producto que cuente con autorización para su venta, se expenderán en envases o envolturas desechables. Queda prohibido el uso de envases de vidrio, aluminio o de cualquier otro material de características similares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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