- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pones cerca de un negocio o establecimiento, por la razón que sea, tienes que cumplir con las leyes y reglas que aplican en ese lugar. Eso incluye seguir los reglamentos del gobierno local y las normas del establecimiento. No importa si estás vendiendo, pidiendo o simplemente pasando el rato, las autoridades pueden pedirte que te retires si no respetas las reglas.
Texto oficial
Artículo 19. Las personas que se instalen en las inmediaciones del establecimiento, con cualquier finalidad, se sujetarán a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.