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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los letreros y anuncios que pongas en tu negocio deben colocarse en lugares donde no estorben el paso de la gente, ni pongan en riesgo a quienes están viendo el evento o participando en él. Además, esos anuncios tienen que cumplir con los reglamentos y leyes que les aplican, como las reglas de seguridad o de medidas.

Texto oficial

Artículo 20. Los anuncios publicitarios dentro de los establecimientos, estarán ubicados en lugares que no dificulten la circulación y que no representen un riesgo para los espectadores y participantes. Los anuncios de publicidad cumplirán con las normas respectivas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.