- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los letreros y anuncios que pongas en tu negocio deben colocarse en lugares donde no estorben el paso de la gente, ni pongan en riesgo a quienes están viendo el evento o participando en él. Además, esos anuncios tienen que cumplir con los reglamentos y leyes que les aplican, como las reglas de seguridad o de medidas.
Texto oficial
Artículo 20. Los anuncios publicitarios dentro de los establecimientos, estarán ubicados en lugares que no dificulten la circulación y que no representen un riesgo para los espectadores y participantes. Los anuncios de publicidad cumplirán con las normas respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.