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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la entrada de cualquier lugar como un bar, estadio o tienda, deben poner detectores de metales. Todas las personas que quieran entrar tienen que pasar por ahí, para revisar que no lleven armas u objetos de metal peligrosos. Esto ayuda a evitar que alguien cause daño con esas cosas.

Texto oficial

Artículo 21. En las puertas de acceso al establecimiento, se instalarán detectores de metales, por donde pasará toda aquella persona que pretenda ingresar al mismo, con el fin de supervisar que no se introduzcan armas u objetos de metal que puedan causar daño.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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