- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando la Delegación (una autoridad local) decida juntarse con los dueños de un lugar donde habrá un evento, la Secretaría de Seguridad Pública debe estar presente. ¿Para qué? Para ponerse de acuerdo sobre quién se encarga de qué cosas, tanto adentro como afuera del establecimiento. También para definir cómo van a coordinarse antes, durante y después del espectáculo. Así todos saben quién es responsable de la seguridad en cada momento.
Texto oficial
Artículo 22. En las reuniones que la Delegación determine celebrar con los titulares, participará la Secretaría de Seguridad Pública para establecer mecanismos necesarios de coordinación y delimitación de responsabilidad dentro y fuera del establecimiento, antes, durante y después del espectáculo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.