- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal del lugar, a quien el dueño le haya dado permiso, debe quedarse ahí hasta que todas las personas se hayan ido por completo. Su trabajo es guiar a los asistentes (como los espectadores) y asegurarse de que salgan de forma ordenada y segura. Nadie se puede ir antes de que el local esté vacío. Esto aplica en cines, teatros, estadios o cualquier sitio donde haya eventos con público.
Texto oficial
Artículo 23. El personal del establecimiento autorizado por el titular, permanecerá en el establecimiento hasta la total desocupación del mismo, para orientar y controlar la salida de los espectadores y demás asistentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.