- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Delegación (que es una oficina del gobierno) decide suspender un espectáculo (como un concierto o una obra) o cambiar las condiciones en que se va a realizar, debe avisarle al público con suficiente tiempo de anticipación. El aviso se tiene que dar por los medios normales que usan para informar, como redes sociales o anuncios. La única excepción es si la suspensión o cambio los ordena un inspector en pleno evento, porque entonces no hay tiempo para avisar antes.
Texto oficial
Artículo 24. La suspensión del espectáculo que determine la Delegación o la modificación de las condiciones del mismo, se harán del conocimiento del público con suficiente antelación y a través de los medios usuales de difusión, salvo que sea por determinación del inspector durante la celebración del espectáculo. Sección II De la Venta de boletos
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