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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Delegación (que es una oficina del gobierno) decide suspender un espectáculo (como un concierto o una obra) o cambiar las condiciones en que se va a realizar, debe avisarle al público con suficiente tiempo de anticipación. El aviso se tiene que dar por los medios normales que usan para informar, como redes sociales o anuncios. La única excepción es si la suspensión o cambio los ordena un inspector en pleno evento, porque entonces no hay tiempo para avisar antes.

Texto oficial

Artículo 24. La suspensión del espectáculo que determine la Delegación o la modificación de las condiciones del mismo, se harán del conocimiento del público con suficiente antelación y a través de los medios usuales de difusión, salvo que sea por determinación del inspector durante la celebración del espectáculo. Sección II De la Venta de boletos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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