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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien organiza un evento masivo (como un concierto o un partido) debe vender los boletos en las taquillas del lugar, tanto antes como el mismo día del evento. No puede vender más boletos que el número de asientos disponibles, o sea, no puede aceptar a más gente de la que cabe. La persona que vende los boletos tiene que traer a la vista una identificación que demuestre que trabaja para el organizador.

Texto oficial

Artículo 25. El titular pondrá a disposición del público, los boletos de admisión al espectáculo masivo o deportivo, en las taquillas del establecimiento correspondiente, antes y el día de la celebración del mismo. En ningún caso se podrán vender boletos que excedan la capacidad de asientos del establecimiento. La persona que realice la venta de boletos portará en lugar visible la acreditación correspondiente del titular.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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