- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Delegación encargada (como una oficina de gobierno local) puede permitir que vendan boletos en lugares que no sean las taquillas del negocio, siempre y cuando sigan lo que marca la ley. Esto significa que, si la autoridad da el permiso, puedes comprar tus entradas en otros puntos de venta, no solo en la entrada del lugar. La idea es que sea más fácil y práctico para ti conseguir tus boletos.
Texto oficial
Artículo 26. La Delegación correspondiente, podrá autorizar la venta de boletos en locales diferentes a las taquillas del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.