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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene el permiso o la concesión es quien debe asegurarse de que los boletos de entrada se impriman tal como lo dice la ley. Los boletos tienen que estar hechos con medidas especiales de tamaño, papel, tintas y otros materiales, para que sea muy difícil copiarlos o falsificarlos. En pocas palabras, el responsable debe revisar que los boletos sean originales y estén bien hechos, para evitar fraudes.

Texto oficial

Artículo 27. El titular será responsable de que la impresión de los boletos de admisión, sea conforme a las características previstas en la Ley. El formato y características técnicas de los boletos de admisión, en cuanto a tamaño, papel, tintes y demás materiales utilizados en su impresión, reunirán las condiciones necesarias para impedir la copia o falsificación de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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