- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, espectador o simplemente asistes a un lugar y no cumples con otras leyes o reglamentos, las autoridades te pueden castigar con una multa o sanción. Esto aplica aunque no sea una falta directamente de esta ley, sino de cualquier otra norma.
Texto oficial
Artículo 68. Las autoridades competentes aplicarán las sanciones a que se hagan acreedores los titulares, espectadores y asistentes en general, por incumplimiento de otros ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.