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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, espectador o simplemente asistes a un lugar y no cumples con otras leyes o reglamentos, las autoridades te pueden castigar con una multa o sanción. Esto aplica aunque no sea una falta directamente de esta ley, sino de cualquier otra norma.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades competentes aplicarán las sanciones a que se hagan acreedores los titulares, espectadores y asistentes en general, por incumplimiento de otros ordenamientos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.