Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-celebracion-espectaculos-publicos-distrito-federal-materia/67
Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación va a hacer visitas para revisar que estés cumpliendo con este reglamento, y si no lo haces, te puede multar o castigar. Esas sanciones se aplican aunque después corrijas lo que hiciste mal, así que no te salvas solo por arreglarlo después.

Texto oficial

Artículo 67. La Delegación efectuará las visitas de verificación y aplicará las sanciones a los titulares por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. Las sanciones se aplicarán independientemente de que el titular corrija las omisiones o irregularidades detectadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.