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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector puede pedir ayuda a otros empleados del gobierno para hacer su trabajo, como revisar negocios o documentos. Elige a las personas que él crea convenientes, sin necesidad de pedir permiso a nadie más. Esto sirve para que pueda cumplir con sus funciones como supervisor.

Texto oficial

Artículo 66. Para el desarrollo de sus atribuciones, el inspector podrá auxiliarse de los servidores públicos que considere necesarios. TÍTULO QUINTO DE LAS VERIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS VERIFICACIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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