- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inspector que manda la Delegación (la oficina del gobierno encargada) tiene la tarea de checar que se cumplan este reglamento y todas las demás leyes que aplican. Si alguien comete una falta, puede suspender el evento deportivo de forma temporal o definitiva, dependiendo de qué tan grave sea el asunto, y tiene que avisarle al dueño o responsable para que él arregle el problema. También puede pedir ayuda a la policía y ordenar que saquen a la gente de todo el lugar o de una parte, si hay personas que están causando desorden solas o en grupo.
Texto oficial
Artículo 65. El inspector nombrado por la Delegación intervendrá a fin de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; podrá suspender momentánea o definitivamente el espectáculo público deportivo, según la gravedad de la falta, poniendo en conocimiento al titular para que este proceda al respecto. De igual forma, podrá hacer uso de la fuerza pública y ordenar, según se requiera, el desalojo total o parcial de las áreas o zonas del establecimiento en donde se altere individual o colectivamente el orden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.