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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que la persona encargada de revisar que todo esté en orden (el inspector) puede meterse en todas las actividades del evento deportivo y entrar a cualquier parte del lugar. Además, le tienen que dar un espacio cerca del dueño o del responsable del evento para que puedan hablar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 64. La autoridad designada que fungirá como inspector, podrá intervenir en todos y cada uno de los actos del espectáculo deportivo y podrá acceder a cualquier lugar del establecimiento. Al inspector se le destinará un lugar de fácil comunicación con el titular o responsable del espectáculo deportivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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