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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados del lugar deben apartar una zona especial para personas con discapacidad y adultos mayores, y también para quienes los acompañen. Esa zona tiene que contar con todo lo necesario para que ellas y ellos puedan entrar, estar y salir del evento sin problemas.

Texto oficial

Artículo 63. Los titulares designarán una zona especial para personas con discapacidad y adultos mayores, así como sus acompañantes la cual contará con los medios y facilidades que permitan y faciliten a los mismos, la entrada, permanencia y salida del espectáculo. Sección III Del Inspector

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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