- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados del lugar deben apartar una zona especial para personas con discapacidad y adultos mayores, y también para quienes los acompañen. Esa zona tiene que contar con todo lo necesario para que ellas y ellos puedan entrar, estar y salir del evento sin problemas.
Texto oficial
Artículo 63. Los titulares designarán una zona especial para personas con discapacidad y adultos mayores, así como sus acompañantes la cual contará con los medios y facilidades que permitan y faciliten a los mismos, la entrada, permanencia y salida del espectáculo. Sección III Del Inspector
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.