- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del lugar debe llevar un control bien detallado de las personas que tienen permiso para entrar. Ese control es como una lista con la información básica de cada persona, tales como su nombre, la empresa o medio de comunicación donde trabaja, su oficio o lo que va a hacer ahí, y hasta cuándo dura su pase de acceso. Así, si hay algún problema, se puede saber rápidamente quién estaba presente.
Texto oficial
Artículo 62. El titular llevará un estricto control de las acreditaciones, el cual consistirá en un registro que contendrá como mínimo, nombre del acreditado, empresa o medio de comunicación al que pertenece, profesión o actividad a desarrollar y vigencia de la acreditación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.