- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños del evento deportivo deben apartar un espacio especial para los periodistas y camarógrafos. Para entrar a esa zona, los reporteros tienen que traer un gafete o credencial bien visible durante todo el partido o competencia. Esa identificación se les entregará por lo menos un día antes del evento y debe incluir su nombre, el medio para el que trabajan y las áreas del estadio a las que pueden entrar.
Texto oficial
Artículo 61. Los representantes de los medios de comunicación dispondrán de una zona reservada por los titulares. Para acceder a la zona reservada portarán en lugar visible la acreditación correspondiente, durante el transcurso del espectáculo deportivo. Las acreditaciones a los representantes de los medios de comunicación, se entregarán por el titular, al menos un día antes de la celebración del espectáculo. La acreditación precisará las zonas a las que se tiene acceso; así como la identificación personal y del medio de comunicación al que se extiende dicha acreditación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.