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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños del evento deportivo deben apartar un espacio especial para los periodistas y camarógrafos. Para entrar a esa zona, los reporteros tienen que traer un gafete o credencial bien visible durante todo el partido o competencia. Esa identificación se les entregará por lo menos un día antes del evento y debe incluir su nombre, el medio para el que trabajan y las áreas del estadio a las que pueden entrar.

Texto oficial

Artículo 61. Los representantes de los medios de comunicación dispondrán de una zona reservada por los titulares. Para acceder a la zona reservada portarán en lugar visible la acreditación correspondiente, durante el transcurso del espectáculo deportivo. Las acreditaciones a los representantes de los medios de comunicación, se entregarán por el titular, al menos un día antes de la celebración del espectáculo. La acreditación precisará las zonas a las que se tiene acceso; así como la identificación personal y del medio de comunicación al que se extiende dicha acreditación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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