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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los partidos o eventos deportivos que sean considerados peligrosos (de alto riesgo), las autoridades le pedirán ayuda a la Procuraduría General de Justicia (hoy Fiscalía) de la Ciudad de México. El objetivo es tener camionetas o módulos del Ministerio Público (MP) cerca del lugar, para que puedas presentar una denuncia o queja si alguien comete un delito ahí, como una pelea, robo o agresión. Esto aplica solo en áreas especiales del estadio, llamadas "zonas reservadas", donde hay más seguridad o acceso restringido. En pocas palabras, es para que la gente pueda reportar delitos de manera rápida y directa durante el evento.

Texto oficial

Artículo 60. En los espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, se solicitará la colaboración de la Pro curaduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de contar con unidades móviles del Ministerio Público para recibir las denuncias o querellas de cualquier hecho posiblemente constitutivo de delito. Sección II Zonas reservadas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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