- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya un partido o evento deportivo que sea considerado de alto riesgo, la Delegación (la autoridad local) puede pedir juntas antes del evento para tomar medidas que eviten accidentes o problemas. En esas juntas van a participar diferentes áreas como la Secretaría de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos, Rescate, el personal de seguridad del evento, los encargados del espectáculo y otros que se necesiten según el caso.
Texto oficial
Artículo 59. En los casos de espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, la Delegación, cuando lo estime necesario, determinará y convocará a la celebración de reuniones previas, a efecto de tomar medidas preventivas o correctivas. En las reuniones podrán participar: I. La Secretaria de Seguridad Pública; II. La Dirección General de Protección Civil; III. H. Cuerpo de Bomberos; IV. El Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas; V. Personal de seguridad acreditado por el titular; VI. Titular y/o responsable del espectáculo deportivo; y VII. Aquellos otros que se determinen en cada caso concreto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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