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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un partido o evento deportivo que sea considerado de alto riesgo, la Delegación (la autoridad local) puede pedir juntas antes del evento para tomar medidas que eviten accidentes o problemas. En esas juntas van a participar diferentes áreas como la Secretaría de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos, Rescate, el personal de seguridad del evento, los encargados del espectáculo y otros que se necesiten según el caso.

Texto oficial

Artículo 59. En los casos de espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, la Delegación, cuando lo estime necesario, determinará y convocará a la celebración de reuniones previas, a efecto de tomar medidas preventivas o correctivas. En las reuniones podrán participar: I. La Secretaria de Seguridad Pública; II. La Dirección General de Protección Civil; III. H. Cuerpo de Bomberos; IV. El Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas; V. Personal de seguridad acreditado por el titular; VI. Titular y/o responsable del espectáculo deportivo; y VII. Aquellos otros que se determinen en cada caso concreto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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