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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que los eventos deportivos se dividen en tres categorías según el peligro que puedan representar: de alto riesgo, de bajo riesgo o sin riesgo. Las autoridades de Protección Civil, junto con las Delegaciones y los dueños del evento, decidirán en reuniones especiales en qué categoría queda cada espectáculo. Para clasificarlo, van a revisar cosas como el tamaño del lugar, cuánta gente va a ir, a qué hora es, quiénes participan, si hay porras o grupos de animación y dónde está ubicado el establecimiento. Esto es para prevenir accidentes y cuidar a todos los asistentes.

Texto oficial

Artículo 58. Los espectáculos deportivos, por el riesgo que puedan causar se clasifican en: I. Espectáculo deportivo de alto riesgo; II. Espectáculo deportivo de bajo riesgo; y III. Espectáculo deportivo sin riesgo. La Secretaría y la Dirección General de Protección Civil, en coordinación con las Delegaciones y con la participación de los titulares, determinarán en las reuniones que al efecto se realicen, la clasificación de riesgo que corresponda al espectáculo deportivo a celebrarse. Para efectos del párrafo anterior, se tomará como base, la capacidad del establecimiento, número de espectadores, horario, participantes, grupos de animación, ubicación del establecimiento, entre otros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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