- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que los eventos deportivos se dividen en tres categorías según el peligro que puedan representar: de alto riesgo, de bajo riesgo o sin riesgo. Las autoridades de Protección Civil, junto con las Delegaciones y los dueños del evento, decidirán en reuniones especiales en qué categoría queda cada espectáculo. Para clasificarlo, van a revisar cosas como el tamaño del lugar, cuánta gente va a ir, a qué hora es, quiénes participan, si hay porras o grupos de animación y dónde está ubicado el establecimiento. Esto es para prevenir accidentes y cuidar a todos los asistentes.
Texto oficial
Artículo 58. Los espectáculos deportivos, por el riesgo que puedan causar se clasifican en: I. Espectáculo deportivo de alto riesgo; II. Espectáculo deportivo de bajo riesgo; y III. Espectáculo deportivo sin riesgo. La Secretaría y la Dirección General de Protección Civil, en coordinación con las Delegaciones y con la participación de los titulares, determinarán en las reuniones que al efecto se realicen, la clasificación de riesgo que corresponda al espectáculo deportivo a celebrarse. Para efectos del párrafo anterior, se tomará como base, la capacidad del establecimiento, número de espectadores, horario, participantes, grupos de animación, ubicación del establecimiento, entre otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.