- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu equipo de animación va a un partido en la Ciudad de México, el equipo debe darte una credencial que te identifique como parte del grupo. Esa credencial la tienes que mostrar cuando entres al estadio o lugar del evento para que te dejen pasar a la zona que te corresponde. Sin esa identificación, no te van a dejar ocupar tu lugar asignado. Es como un pase especial que solo usan los grupos de animación.
Texto oficial
Artículo 57. Los equipos participantes en el Distrito Federal que cuenten con grupos de animación, proporcionarán a los integrantes credenciales que los identifiquen como miembros de dichos grupos, mismas que presentarán al momento de ingresar al establecimiento, para efectos de ubicarse en el lugar o zona asignado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.