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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El titular de un programa de televisión o radio debe llevar un registro de cada grupo de porristas o seguidores que anime a un equipo. Ese registro tiene que incluir el nombre del grupo (como "La Porra Azul") y el nombre del equipo al que apoyan (por ejemplo, "Leones del Norte"). Sirve para tener un control claro de cuáles son esos grupos de animación y a quién apoyan.

Texto oficial

Artículo 56. El registro de cada uno de los grupos de animación que elabore el titular, contendrá la denominación del grupo y el nombre del equipo participante al que apoya.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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