- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El titular de un programa de televisión o radio debe llevar un registro de cada grupo de porristas o seguidores que anime a un equipo. Ese registro tiene que incluir el nombre del grupo (como "La Porra Azul") y el nombre del equipo al que apoyan (por ejemplo, "Leones del Norte"). Sirve para tener un control claro de cuáles son esos grupos de animación y a quién apoyan.
Texto oficial
Artículo 56. El registro de cada uno de los grupos de animación que elabore el titular, contendrá la denominación del grupo y el nombre del equipo participante al que apoya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.