- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del evento y los guardias de seguridad tienen la obligación de cuidar a las personas que asisten. Por eso, antes de que empiece cualquier show o función, los de seguridad deben explicarle a la gente qué hacer si pasa algo peligroso, como un incendio o una emergencia.
Texto oficial
Artículo 55. El Titular y el personal de seguridad serán los directamente responsables de la salvaguarda de los asistentes en caso de un riesgo. Para tal efecto, antes de iniciar cualquier espectáculo público, el personal de seguridad orientará a los asistentes de las medidas a seguir ante cualquier eventualidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.