- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos que animan a los equipos (como las porras) deben tener su propio espacio, separado del resto de la gente que va al evento. Ese lugar tiene que estar marcado y vigilado por personal de seguridad para que no se mezclen con los demás asistentes. Además, cada grupo de animación debe estar separado de los otros grupos, para evitar pleitos o desorden. Así que no pueden estar todos juntos revueltos.
Texto oficial
Artículo 54. Los lugares que ocupen los grupos de animación, estarán diferenciados de donde se ubique el resto de los espectadores o público en general y delimitados por personal de seguridad. Asimismo, los lugares de los grupos de animación, estarán separados entre sí.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.