- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cámaras de video que se instalen en el lugar deben formar un sistema cerrado que grabe todo lo que hagan los asistentes. Todas esas cámaras estarán conectadas a una central de monitores, donde el personal del dueño del lugar podrá ver las imágenes en vivo. Además, ese centro de control debe tener comunicación directa con los guardias de seguridad que estén dentro y fuera del inmueble. Esto sirve para que los encargados puedan vigilar y reaccionar rápido si alguien se porta mal. En pocas palabras, es como tener un ojo electrónico que todo lo graba y está enlace con los vigilantes.
Texto oficial
Artículo 53. Las cámaras de vídeo formarán un circuito cerrado de televisión que dispondrá de mecanismos de grabación para registrar el comportamiento de los espectadores. Estas cámaras estarán conectadas a un centro de control de monitores que será manejado por el personal del titular y tendrá comunicación directa con el personal de seguridad ubicado dentro y fuera de la instalación o inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.