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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los estadios o lugares donde se hagan partidos o eventos deportivos, deben poner cámaras de video fijas y móviles tanto adentro como afuera. Esto es para poder vigilar mejor a la gente que asiste y evitar que alguien haga desmadre o le afecte a otros asistentes. Las cámaras se instalarán como lo autorice la Secretaría, para tener control visual del lugar antes, durante y después del evento.

Texto oficial

Artículo 52. En los establecimientos en que se celebren espectáculos deportivos, se instalarán cámaras de vídeo fijas y móviles al interior y al exterior, a fin de tener un mayor control visual sobre los espectadores y estar en condiciones de impedir cualquier acto que afecten a los demás espectadores o asistentes. Las cámaras se instalarán conforme lo apruebe la Secretaria, a fin de tener un control visual del establecimiento antes, durante y después del espectáculo deportivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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