- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o encargado del evento deportivo tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que no haya pleitos, destrozos o violencia física entre los asistentes o grupos de porras. Si ves que alguien está armando bronca o agrediendo a otros, es responsabilidad de esa persona controlar la situación y evitar que pase. Básicamente, quien organiza el partido o espectáculo debe garantizar que todos estén seguros y no se arme un desmadre.
Texto oficial
Artículo 51. El titular será responsable de aplicar las medidas necesarias, para que en el espectáculo deportivo o entre los grupos de animación, no se susciten actos vandálicos, conflictos, actos de violencia física a cualquier otro asistente o espectador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.