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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado del evento deportivo tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que no haya pleitos, destrozos o violencia física entre los asistentes o grupos de porras. Si ves que alguien está armando bronca o agrediendo a otros, es responsabilidad de esa persona controlar la situación y evitar que pase. Básicamente, quien organiza el partido o espectáculo debe garantizar que todos estén seguros y no se arme un desmadre.

Texto oficial

Artículo 51. El titular será responsable de aplicar las medidas necesarias, para que en el espectáculo deportivo o entre los grupos de animación, no se susciten actos vandálicos, conflictos, actos de violencia física a cualquier otro asistente o espectador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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