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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando organizas un evento deportivo, como responsable del lugar tienes obligaciones muy claras para evitar broncas. No puedes dejar que los espectadores toquen a los jugadores o participantes, ni promover pleitos o malos rollos entre la gente. Además, debes poner zonas separadas para las porras o grupos de animación, con su propia entrada y salida, y vigilancia entre ellas para que no se agarren a golpes. También tienes que llevar un control de los boletos gratis que les des a esas porras y reportarlo a las autoridades, además de no pasar del límite de gente permitido en cada área del estadio o instalación.

Texto oficial

Artículo 50. Además de sujetarse a las reglas que regulan los espectáculos masivos, en la celebración de los espectáculos deportivos, los titulares están obligados a: I. No permitir el contacto físico entre espectadores y participantes; II. Abstenerse durante el espectáculo deportivo, de promover, incitar o exaltar la violencia o antipatía entre los participantes y/o espectadores; III. Asignar en el interior del establecimiento, un espacio propio para cada uno de los grupos de animación, los cuales estarán alejados uno del otro y delimitados por personal de seguridad; IV. No exceder el cupo de cada zona del establecimiento; V. Elaborar un Registro de grupos de animación y reportarlo tanto a la Secretaría como a la Delegación; VI. Asignar puertas de acceso y salida únicas para cada uno de los grupos de animación; VII. Destinar cajones de estacionamiento suficientes para los camiones que trasladen a los grupos de animación, los cuales se encontrarán cerca del acceso que se les haya asignado; y VIII. Llevar un control de los boletos de admisión que los participantes y/o los titulares entreguen a los grupos de animación como cortesía, e informarlo a la Delegación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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