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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas tener o ir a un evento deportivo público, se debe seguir este Reglamento, las leyes y reglas del gobierno que apliquen, y también las normas específicas de cada deporte.

Texto oficial

Artículo 49. La celebración de los espectáculos públicos deportivos se sujetará a lo establecido en el presente Reglamento, a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, y a los Reglamentos de cada deporte.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.