- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas tener o ir a un evento deportivo público, se debe seguir este Reglamento, las leyes y reglas del gobierno que apliquen, y también las normas específicas de cada deporte.
Texto oficial
Artículo 49. La celebración de los espectáculos públicos deportivos se sujetará a lo establecido en el presente Reglamento, a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, y a los Reglamentos de cada deporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.