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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 47 dice que en un evento, los policías o guardias privados que deben estar adentro del lugar se deciden según cuánta gente vaya y qué tipo de espectáculo sea. La Delegación (la autoridad local) y el dueño del establecimiento se ponen de acuerdo en cuántos elementos de seguridad se necesitan para esa función. Luego, el Artículo 48 explica que hay tres niveles para saber cuánta gente hay. Nivel 1 es cuando el lugar está hasta un 25% lleno. Nivel 2 es cuando está hasta un 50% lleno. Nivel 3 es cuando está más de la mitad lleno, o sea más del 50% de su capacidad total.

Texto oficial

Artículo 47. La cantidad de elementos de seguridad privada en el interior del establecimiento, se determinará en razón de los niveles de asistencia de los espectadores y el espectáculo de que se trate. La Delegación y el titular acordarán el número de elementos de seguridad privada en el interior del establecimiento en la celebración del espectáculo. Artículo. 48. Para efectos del artículo anterior, se establecen tres niveles para clasificar la asistencia a los establecimientos: Nivel 1. Cuando la asistencia al establecimiento no rebase el 25% del aforo del mismo. Nivel 2. Cuando la asistencia al establecimiento no rebase el 50% del aforo del mismo. Nivel 3. Cuando la asistencia al establecimiento rebase el 50% del aforo del mismo. TITULO CUARTO DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS PARA LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Sección I Del espectáculo deportivo

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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