Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-celebracion-espectaculos-publicos-distrito-federal-materia/46
Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay bronca, desorden o inseguridad afuera o cerca de un negocio (como un antro, tienda o restaurante), la policía o los encargados de seguridad pública pueden meterse para parar el desmadre. Ellos actúan según las leyes que ya existen, sin necesidad de que alguien les avise o les pida permiso.

Texto oficial

Artículo 46. En los actos, hechos o eventos generados en el entorno o en las inmediaciones del establecimiento, que transgredan o alteren el orden público o la seguridad de las personas y sus bienes, intervendrá la autoridad encargada de la seguridad pública de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.