- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay bronca, desorden o inseguridad afuera o cerca de un negocio (como un antro, tienda o restaurante), la policía o los encargados de seguridad pública pueden meterse para parar el desmadre. Ellos actúan según las leyes que ya existen, sin necesidad de que alguien les avise o les pida permiso.
Texto oficial
Artículo 46. En los actos, hechos o eventos generados en el entorno o en las inmediaciones del establecimiento, que transgredan o alteren el orden público o la seguridad de las personas y sus bienes, intervendrá la autoridad encargada de la seguridad pública de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.