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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el dueño del evento y su equipo de seguridad privada tienen la obligación de cuidar a la gente que asiste, sobre todo si pasa algo como una emergencia, peligro, accidente o cualquier situación inesperada. Esto aplica aunque lleguen a apoyar autoridades como las Delegaciones, Dependencias u otros órganos del gobierno. Es decir, los encargados del evento no pueden echarle la culpa a la autoridad si algo sale mal, porque ellos son los primeros responsables. En pocas palabras, si van a un evento y ocurre un susto, quien debe responder primero es el organizador y su equipo de seguridad.

Texto oficial

Artículo 45. El Titular y el personal de seguridad privada serán responsables de la seguridad de los espectadores en caso de emergencias, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad, independientemente de la intervención de las Delegaciones, Dependencias, órganos desconcentrados u otra autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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