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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La seguridad privada del lugar debe llegar antes del evento, quedarse durante todo el tiempo y no irse hasta que el último espectador haya salido. El personal tiene que estar colocado en diferentes puntos del establecimiento, tal como lo indique el plan de seguridad del lugar. Su trabajo es evitar que los asistentes se golpeen o peleen entre ellos, con los artistas, los reporteros o con cualquier otra persona que esté ahí. Si alguien se pone violento, comete un delito o falta al reglamento, deben entregarlo a las autoridades (como la policía). También tienen que explicarle a la gente qué hacer en caso de una emergencia, peligro, accidente o cualquier situación inesperada.

Texto oficial

Artículo 44. El personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Permanecer en el establecimiento antes, durante y después del espectáculo, hasta la total desocupación del mismo; II. Estar distribuidos en el establecimiento, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y su Programa Especial de Seguridad; III. Impedir que los espectadores se agredan físicamente entre sí, a los participantes, medios de comunicación o cualquier otra persona presente en el establecimiento; IV. Remitir a las personas que incurran en actos de violencia, cometan delitos o infracciones cívicas, a las autoridades correspondientes; y V. Orientar a los espectadores sobre las medidas de seguridad tomadas ante una emergencia, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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