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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que los guardias de seguridad privada que trabajan dentro de un lugar (como un estadio o teatro) son los responsables de cuidar que nadie sufra daños físicos y de mantener seguros a todos los que están ahí, como el público, los participantes y los asistentes. Para lograrlo, deben seguir las reglas de seguridad que marca este reglamento y otras leyes. En palabras simples: los vigilantes deben proteger a la gente que asiste al evento y cumplir con lo que dice la ley para evitar accidentes o problemas.

Texto oficial

Artículo 43. El personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, estará a cargo de la integridad física y seguridad de los espectadores, participantes y asistentes en general, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que prevé el presente reglamento y otros ordenamientos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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