- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que los guardias de seguridad privada que trabajan dentro de un lugar (como un estadio o teatro) son los responsables de cuidar que nadie sufra daños físicos y de mantener seguros a todos los que están ahí, como el público, los participantes y los asistentes. Para lograrlo, deben seguir las reglas de seguridad que marca este reglamento y otras leyes. En palabras simples: los vigilantes deben proteger a la gente que asiste al evento y cumplir con lo que dice la ley para evitar accidentes o problemas.
Texto oficial
Artículo 43. El personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, estará a cargo de la integridad física y seguridad de los espectadores, participantes y asistentes en general, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que prevé el presente reglamento y otros ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.