- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de seguridad privada tiene la obligación de checar que nadie meta al evento cosas como alcohol, explosivos, cuchillos, pistolas, botellas de vidrio o cualquier objeto que pueda lastimar a la gente o usarse como proyectil. También deben asegurarse de que todos los asistentes pasen por los detectores de metales. Esto aplica para cualquier espectáculo, como conciertos, partidos o eventos públicos.
Texto oficial
Artículo 42. El personal de seguridad privada vigilará que no se introduzcan bebidas embriagantes, artefactos explosivos, armas punzocortantes, armas de fuego, envases de vidrio o cualquier objeto que pueda servir como proyectil o causar daño a los espectadores o participantes, así como que todos los asistentes al espectáculo ingresen por los detectores de metales correspondientes;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.