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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del lugar es el responsable de tener guardias de seguridad privada adentro del local y también en las entradas y salidas. Esto es para que todo esté en orden, nadie salga lastimado y los asistentes estén protegidos. También sirve para cuidar las pertenencias de la gente mientras están en el establecimiento. El que organiza el evento debe asegurarse de que haya vigilancia para evitar pleitos o robos.

Texto oficial

Artículo 41. Los titulares dispondrán del personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, así como en los accesos y salidas, con el objeto de garantizar el orden, la integridad física y la seguridad de los espectadores, participantes y demás asistentes al espectáculo, así como de sus bienes cuando estos se encuentren en el establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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