- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados del evento tienen la obligación de dar todas las facilidades para que las autoridades encargadas hagan las revisiones y supervisiones necesarias. También deben estar listos para resolver cualquier imprevisto o emergencia que pase antes, durante o después del espectáculo. Esto incluye, por ejemplo, cooperar con los inspectores y tener un plan para situaciones como accidentes o desórdenes. En otras palabras, no pueden poner trabas ni negarse a que los revisen, y deben actuar rápido si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 40. Los titulares o responsables otorgarán las facilidades necesarias para que los órganos competentes realicen las supervisiones correspondientes, y para resolver cualquier situación extraordinaria que surja durante la organización, realización o al término del espectáculo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.