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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados del evento tienen la obligación de dar todas las facilidades para que las autoridades encargadas hagan las revisiones y supervisiones necesarias. También deben estar listos para resolver cualquier imprevisto o emergencia que pase antes, durante o después del espectáculo. Esto incluye, por ejemplo, cooperar con los inspectores y tener un plan para situaciones como accidentes o desórdenes. En otras palabras, no pueden poner trabas ni negarse a que los revisen, y deben actuar rápido si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 40. Los titulares o responsables otorgarán las facilidades necesarias para que los órganos competentes realicen las supervisiones correspondientes, y para resolver cualquier situación extraordinaria que surja durante la organización, realización o al término del espectáculo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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