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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que organiza un evento tiene la obligación de seguir al pie de la letra todas las indicaciones que le dé el Cuerpo de Bomberos cuando vayan a inspeccionar el lugar. Si el organizador no hace caso y ocurre algún accidente o situación rara durante el evento, él es el único responsable. Además, si la Alcaldía lo considera necesario, puede tomar cartas en el asunto para arreglar los problemas que encuentre.

Texto oficial

Artículo 39. La persona responsable del evento deberá cumplir con las observaciones derivadas de las visitas de inspección para visto bueno y supervisión de campo respectivamente, del Heroico Cuerpo de Bomberos y será responsable de cualquier situación anormal o extraordinaria que pudiera presentarse durante el desarrollo del evento o espectáculo por su incumplimiento. Cuando así se estime conveniente, la Alcaldía tomará las medidas necesarias para que se corrijan las irregularidades detectadas. Artículo reformado G.O.CDMX 25/09/24 Sección II De la Seguridad al interior del establecimiento

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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