- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que los comentarios que se escriban en la bitácora de control solo deben ser sobre cosas que pongan en riesgo a la gente que va al evento (como el público, los participantes o cualquier asistente), o que estén causando desorden y no dejen que el evento se desarrolle tranquilo. La bitácora de control es como un cuaderno donde se registra todo lo que pasa durante el evento. Básicamente, solo se pueden anotar situaciones de peligro o problemas que afecten el buen desarrollo del espectáculo.
Texto oficial
Artículo 38. Las observaciones contenidas en la bitácora de control serán sobre situaciones que pongan en peligro a los espectadores, participantes y demás asistentes o que perturben el desarrollo del evento o espectáculo. Artículo reformado G.O.CDMX 25/09/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.