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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón o dueño del negocio tiene que dar todas las facilidades para que las autoridades hagan las visitas de verificación, que son revisiones para checar que todo esté en orden. Esto significa que no puede poner trabas ni negar el acceso al lugar cuando lleguen los inspectores. Si se niega o no coopera, se puede meter en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 70. El titular proporcionará las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación que realicen las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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