- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón o dueño del negocio tiene que dar todas las facilidades para que las autoridades hagan las visitas de verificación, que son revisiones para checar que todo esté en orden. Esto significa que no puede poner trabas ni negar el acceso al lugar cuando lleguen los inspectores. Si se niega o no coopera, se puede meter en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 70. El titular proporcionará las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación que realicen las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.