- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dice este reglamento, te pueden aplicar multas, cerrar el evento o incluso cancelarte el permiso para siempre, dependiendo de la situación. También pueden poner medidas de seguridad si es necesario. Todo esto lo hacen sin que tú lo pidas, nada más porque ellos lo deciden. No importa si es un concierto, una obra de teatro o cualquier espectáculo público. Mejor sigue las reglas para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 71. La contravención al presente Reglamento, dará lugar a la imposición de medidas de seguridad, sanciones económicas, clausura o suspensión del espectáculo público o revocación de oficio del permiso correspondiente, según sea el caso. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.